¡MAL INFORMADA!: Experto DESTROZA argumento de Sheinbaum sobre extradición | MLDA
Libro manual de extradición.Doctor, cómo estás?Buenos días.
Hola, muy buenos días, Adela.Gracias por la invitación.Estoy a tus órdenes.
Al contrario, doctor, explícanos un poco qué procede.Luego de que se presenta esta petición, una detención con fines de extradición, ¿qué es lo que procede?Tiene que haber una investigación en México que sigue, doctor.
Adela, entendamos primero qué recibió el Estado Mexicano.El Estado Mexicano lo único que recibió fue una nota diplomática del Departamento de Estado, en este caso de la Embajada de los Estados Unidos de América con residencia en México.Eso fue lo único que recibió.Una nota diplomática en la cual se estaba solicitando la detención provisional con fines de extradición.Esta detención provisional con fines de extradición es una medida de urgencia.Así lo dice el artículo 11 del Tratado de Extradición México Estados Unidos.
Y ¿por qué de urgencia?Porque seguramente la nota diplomática que recibió el Estado Mexicano en nuestra Cancillería identifica las razones por qué este número de diez personas que se han solicitado por la vía extradicional puede haber una presunción de riesgo de fuga.Entonces, primero identifiquemos eso.La detención provisional no exige, no requiere ningún tipo de prueba en este estadio procesal.
Ya.
En este estadio procesal, lo que le piden a México es, oye, si me detienes a esta persona, yo me comprometo en sesenta días a presentarte todas las pruebas.¿Por qué?Porque así lo hemos convenido a través de un instrumento bilateral.Bien. Y a partir de la filtración o de la divulgación del entagmen que comentaban hace unos momentos, evidentemente ya se juega con el ejercicio de los hechos del existente.o no de pruebas por esta filtración.Pero lo que debemos dejar muy claro es que el Estado Mexicano hoy no tiene el indagmen de manera formal.
¿Qué implica esto, estimada Adela?Lo que implica es que el Gobierno de los Estados Unidos de América está esperando que el Mexicano le diga, ¿lo vas a detener o no lo vas a detener?Porque yo ya te solicité esta medida de urgencia.Si no lo detienes, tú ya sabes y tienes mi pretensión de que existe una orden de aprehensión en los Estados Unidos, en particular en la Corte de Nueva York.Entonces, bajo esta premisa, la responsabilidad del Estado Mexicano a través de relaciones exteriores de la fiscalía es que la ley de extradición internacional los obliga a verificar si se han cumplido los requisitos de esta detención provisional.Y parece que y parece que están cumplidos, porque son menores.
Mira, Adela, para una detención provisional lo único que se requiere es presentar la nota diplomática, mencionar a la persona que se le quiere detener, establecer que existe una orden de aprehensión, ni siquiera adjuntarla, ni siquiera adjuntarla, y la promesa de que si esa persona es detenida en 60 días se va a formalizar.¿Qué significa esto, Adela?Que detenido la la persona prófuga, el Estado americano está obligado a presentar 60 en 60 días las pruebas.¿Qué pruebas?Las que eventualmente le entregaron a través de una audiencia al Gran Jurado, 12 ciudadanos estadounidenses escogidos al azar, donde el fiscal, el jurisdicatón y le dice cuáles son los indicios de probabilidad, le lleva testigos, le muestra evidencia.y el gran jurado es es en el que en conciencia, porque ese es el sistema anglosajón, en conciencia dice, en mi opinión dice el gran jurado, si existe probabilidad, ese es ese es el umbral probatorio en este momento, probabilidad, no se requieren pruebas contundentes, es probabilidad de que hay un delito y de que una persona lo pudo cometer.
Entonces la gran la gran respuesta ahora es pregunt es esperar a saber cuál es la respuesta que el Estado Mexicano le dale a los Estados Unidos, ya sea para no enviar a un juzgado de distrito y pedir una orden de aprehensión relacionando cuáles son los aspectos, pero desde luego, pero desde luego desde ahora te lo digo Adela, la no existencia de pruebas no es una excusa para no dar trámite a la detención provisional con fines de extradición.Eso es lo que sigue, qué va a decir el Estado Mexicano respecto a una solicitud que ha sido cursada por la vía diplomática, que ha sido cursada con los requisitos del artículo 11 del Tratado bilateral de extradición y bajo ese punto qué va a ser el Estado, tiene dos opciones, una la rechaza, puede decir en mi concepto no hay urgencia, estamos hablando de un número de diez personas Adela, de ellas tiene inmunidad procesal fuero y eso ya es un tema también muy interesante respecto si les alcanza el fuero en un procedimiento de extradición sí o no, pero los otros ocho son ciudadanos de pie y la y la pregunta sería por qué sobre ellos no podría caber laexistencia de una orden de aprehensión honrando los tratados?
Ahora tú mencionabas la palabra México está obligado.Sí está obligado.
Está obligado a contestarle a los Estados Unidos de América por la misma vía diplomática.Ya.He procedido, puede ser una primera hipótesis.He procedido a solicitar a un juez el libramiento de una orden de aprehensión con fines de extradición y si me la libran procederé a la búsqueda de las personas.Segunda hipótesis, no he enviado tu solicitud a un juez de distrito o un juez federal porque en mi concepto no hay ciertas razones que no cumpliste con el tratado.Esas son las dos opciones, pero está obligado a contestar.
Ya.
Doctor, escuchaste a la presidenta esta mañana.
La escuché, Adela.
Supo que con mucha atención.
Con mucha, la necesaria para para poder estar contigo.
Te agradezco mucho, doctor.¿Y cuál cuál es tu opinión al respecto?¿Cómo leíste esta respuesta?Porque ese sin embargo repetido dos veces por lo menos a mí me hace pensar que van a proteger a estas personas.
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— Ruben, Netherlands
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Get started freeCon el mayor respeto a la investidura del Poder Ejecutivo Federal, tendríamos que señalar que estrictamente en estricto apego a derecho la la presidenta ha sido mal informada respecto de cuál es el procedimiento en el cual se encuentra hoy la solicitud de detención provisional.Se habla de pruebas contundentes, no se han no se han enviado las pruebas contundentes cuando en este estadío procesal no se requieren ese ni ni pruebas ni contundentes.porque el el ejercicio contundente es una valoración ya te he comentado que el umbral probatorio ahora tanto en extradición como en la primera etapa del proceso penal es de probabilidad una persona va y y se sujeta a un procedimiento de extradición no para que sea juzgada por los hechos que se están investigando en Nueva York sino para identificar si hay probabilidad y esto viene del tratado el tratado con los Estados Unidos de América exige prueba tenemos otros tratados que no exigen prueba sí pero con los Estados Unidos exige prueba esa es la primera idea segundo sin embargo pruebas contundentes pareciera prima fase pareciera que la apuesta que la apuesta es desde ahora calificar la calidad de la prueba la calidad de la prueba obtenida y presentada al gran jurado a partir de lo que no se tiene porque Adela lo que te he comentado ahora es que México no tiene pruebas lo que tiene es una filtración de una acusación formal en Nueva York y como consecuencia de ello no existe esa prueba hoy nadie puede decir a esto viene de este testigo colaborador no hay llamadas telefónicas no hay información nadie lo puede decir porque no ha llegado formalmente entonces sí me me parece que ahora el ejercicio el segundo ejercicio es qué nivel de prueba va a mandar el gobierno de Estados Unidos y entonces jugar con la credibilidad la fiabilidad de un testigo colaborador de una persona que habiendo sido detenida que habiendo sido extraditada arrepentida busca un beneficio de una reducción de una pena que está permit completamente permitida en los Estados Unidos de América como se se pero eso ya seríatema de la de vamos a investigar en México ya este pero la presentación de las pruebas en todo caso doctor ya no te quito más tiempo sería hasta que se haga un juicio no en esta etapa mira ahora como es muy previsible y no hay que tener una varita mágica ni una bola de cristal como es muy previsible que no van a detener a estas personas el gobierno de los Estados Unidos podría mañana a primera hora presentar la petición formal de extradición con todas las pruebas por qué porque el reloj de arena de los 60 días corre a partir de la detención pero nada impide que el gobierno de los Estados Unidos presente todas y cada una de las pruebas en ese en cualquier momento procesal mientras estamos platicando lo podrían estar presentando porque te digo ese reloj de arena solamente es a partir de la detención ahora me parece que no hubieran presentado esta carta si no tuvieran pruebas no a ver nuestro sentido común nos dice y conocemos el sistema anglosajón que esta este esta naturaleza de investigaciones que pasa primero por un tamiz del gran jurado por una investigación pues evidentemente hay un indicio de razonabilidad y aquí no nos confundamos lo que está lo que se se va a generar es la el indicio de la probabilidad del hecho y la probabilidad de la participación si empezamos a jugar con que es que ya escuché por ahí algunos comentarios sobre es que la cadena de custodia no existe es que no hay este control judiciada para llamadas telefónicas eso está completamente radicado de un procedimiento tradicional porque México no va a juzgar la legalidadde un procedimiento extranjero doctor te agradezco mucho solamente tanto el gobernador como el senador señalados tienen fuero tienen que quitárselos para para la extradición espectacular pregunta de la durante las últimas 24 horas ese ha sido el gran cuit mira el artículo 111 de la Constitución último párrafo dice que existe una inmunidad procesal denominada fuero para ciertos servidores incluido el gobernador y el senador sin duda pero ese último párrafo del 111 de nuestra Constitución identifica qué es inmunidad es para delitos cometidos en México por qué porque la consecuencia es una una declaración de procedencia para que el Congreso estatal pueda proceder legalmente en contra de de la persona que tuviera fuero en en una entidad federativa en mi opinión la Constitución es muy clara el 111 último párrafo no alcanza un fuero constitucional para un procedimiento de extradición porque el procedimiento de extradición deriva deriva de una causa extranjera ahora bien ahora bien no podemos cerrar los ojos ante el contenido de la progresividad de los derechos humanos el artículo uno constitucional nos dice hay una una progresividad de derechos humanos también la la la corte en su anterior conformación señaló en diversos criterios de jurisprudencia que el procedimiento de extradición no es derecho penal sino es derecho administrativo con una diría yo con una pincelada de derecho penal porque afecta la libertad de la persona y entonces si afecta la libertad de la persona algunos podríamos decir o sostener que a partir de una interpretación progresiva del derecho humano a la libertad podría hacerseuna interpretación pro persona para que el fuero permitiera que estas personas no sean detenidas pero tú te imaginas cómo cómo se va a instaurar un procedimiento en en la en el Congreso a quién le van a dar autorización yo es distrito attorney es imposible ya doctor te agradezco enormemente interesantísimo muchas gracias muchas gracias al contrario yo quiero agradecerle muchísimo a la diputada Paola Gara de quien nos ha estado esperando para conversar con ella
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